Derribos y Ley 2/2011

DERRIBOS EN LA CAÑADA REAL GALIANA.



El comienzo de los derribos en los sectores 4 y 5 en el 2008, provocó una importante contestación de los vecinos, pero también provocó una sensación de miedo constante, a pesar de que se fortaleciera el sentimiento de solidaridad frente al problema común.

Las protestas han sido lideradas principalmente por vecinos pertencecientes a la asociación de vecinos Al-Shorok/Amanecer, que funciona asambleariamente. Esta asociación, creada por vecinos en desacuerdo con la labor y métodos de la Asociación de Vecinos del Sector 5 existente, ha estado muy activa desde su creación y ha realizado una labor de información y movilización vecinal mediante asambleas y actividades varias, en colaboración con técnicos voluntarios de las asociaciones Soleares, Aldea Social, abogados del CAES (Centro de Asesoría y Estudios Sociales) y Amnistía Internacional. Posteriormente, alumnos del master de Metodologías Participativas y Desarrollo Local de la Universidad Complutense comenzaron a realizar prácticas colaborando también con Al-Shorok.

A pesar de la aprobación de la Ley 2/2011, y de las expectativas levantadas, los vecinos del sector 5 vieron como continuaban los procesos judiciales de ilegalidad y se ejecutaban sentencias de derribo pendientes en los sectores 3,4 y 5, como la casa de Abdul Ghailan.

ASF entró en contacto con el Sector 5, a través de Al-Shorok y varios voluntarios estuvieron asistiendo a sus asambleas. La primera tarea en la que se involucraron los voluntarios de ASF fue la elaboración de una Guía del desalojado, en colaboración con el CAES y con TxP,  que servía para orientar a los vecinos que tuvieran dudas al recibir notificaciones del juzgado u otras notificaciones oficiales relativas a la situación legal de su vivienda.



LEY 2/2011, DEL 15 DE MARZO, DE LA CAÑADA REAL GALIANA

La Ley 2/2011, del 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, establece el procedimiento para que la Comunidad de Madrid enajene el suelo público, y da un plazo de dos años, a partir de la aprobación de la Ley, dentro del cual deben adecuar el planeamiento de sus municipios a lo establecido en un “Acuerdo Marco de contenido social”. Dicho plazo no empezará a agotarse, hasta que los ayuntamientos afectados haya realizado un censo de las construcciones y habitantes existentes.

Una vez alcanzado el acuerdo, y adecuado el planeamiento, los Ayuntamientos competentes, pueden solicitar la cesión del suelo a la Comunidad de Madrid, para desarrollar los instrumentos de gestión oportunos y enajenar el suelo. Si no, la Comunidad de Madrid podrá disponer de él y enajenarlo como considere.

La Comunidad de Madrid comenzó a reunirse con los Ayuntamientos involucrados primero, para después hacerlo con las entidades que lo solicitaron, dando prioridad a las asociaciones de vecinos históricas de la Cañada. En junio del 2012 avisó de que a finales de julio de que las administraciones estaban a punto de llegar a un acuerdo, y la Comunidad a punto de tomar una decisión, pero en septiembre todavía no se había hecho pública ninguna.

A día de hoy se ha firmado un acuerdo marco al que se opone el Ayuntamiento de Rivas. La intención es consolidar los sectores 1 al 5 y desmantelar el 6. Se han formado mesas en las que han participado vecinos y entidades junto a las administraciones. Pero la más importante, la de urbanismo no se ha reunido todavía y el nuevo Plan General de Madrid se ha paralizado antes de las elecciones.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario